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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 7
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7

CAPITULO II

Del registro de declaraciones de bienes

Artículo 7º.- La Contraloría General de la República establecerá un

registro de declaraciones juradas de bienes de los servidores públicos,

en el cual deberá constar la declaración jurada de los bienes, renta y

derechos de los funcionarios y empleados que la Constitución Política,

las leyes y el ente contralor determinen como obligados a ello, conforme

lo disponga el reglamento que la Contraloría deberá dictar al efecto(*).

Para los fines de este artículo, el ente contralor proveerá a los

servidores obligados a declarar de las fórmulas de declaración de bienes,

tanto iniciales como anuales, las que tendrán el carácter de declaración

jurada para todos los efectos legales.

( NOTA: El Reglamento a la presente ley, emitido por la Contraloría

General de la República el 8 de octubre de 1983, fue anulado por la Sala

Constitucional mediante Resolución Nº 2934-93 de las 15:27 horas del 22

de junio de 1993. El Reglamento vigente lo es el contenido en el Decreto

Ejecutivo Nº 24885 de 4 de diciembre de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº

23 del 1º de febrero de 1996)

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