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Artículo 8º.- La Contraloría General de la República determinará,
por vía de reglamento, cuáles, rentas y derechos del servidor público
deberán necesariamente ser incluidos en las fórmulas de declaración de
bienes. El servidor declarante deberá indicar los bienes, rentas y
derechos que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio
nacional como en el extranjero, en forma clara, precisa y detallada,
consignado su valor.
El Contralor General de la República y el Subcontralor deberán
enviar copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa.
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