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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- La Contraloría General de la República determinará,

por vía de reglamento, cuáles, rentas y derechos del servidor público

deberán necesariamente ser incluidos en las fórmulas de declaración de

bienes. El servidor declarante deberá indicar los bienes, rentas y

derechos que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio

nacional como en el extranjero, en forma clara, precisa y detallada,

consignado su valor.

El Contralor General de la República y el Subcontralor deberán

enviar copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa.

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