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Artículo 12.- Todo servidor público a declarar sus bienes, deberá hacerlo ante la Contraloría General de la República dentro de los veinte
días siguientes a aquél en que asuma el cargo. Para efectos de
actualización del registro, también deberá presentar, en la segunda
quincena del mes de mayo, una declaración anual en la fórmula
correspondiente, en la que consten los bienes adquiridos durante el
período, así como las mejoras de los ya declarados y las variaciones que
hubiere tenido en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y
su monto.
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