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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.- Todo servidor público a declarar sus bienes, deberá

hacerlo ante la Contraloría General de la República dentro de los veinte

días siguientes a aquél en que asuma el cargo. Para efectos de

actualización del registro, también deberá presentar, en la segunda

quincena del mes de mayo, una declaración anual en la fórmula

correspondiente, en la que consten los bienes adquiridos durante el

período, así como las mejoras de los ya declarados y las variaciones que

hubiere tenido en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y

su monto.

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