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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

Artículo 14.- La Contraloría General de la República podrá examinar

y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las

declaraciones cuando lo estime oportuno, de conformidad con los

procedimientos y facultades que le otorgan la Constitución Política y las

leyes. En caso de detectar irregularidades que pudieran constituir

delito, hará del conocimiento del Ministerio Público el estudio técnico

realizado y los documentos correspondientes.

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