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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.- Ningún ex servidor podrá ser nombrado en un cargo público mientras no demuestre haber cumplido debidamente con la obligación que establece el artículo anterior.

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