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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

Artículo18.—El responsable de la unidad de recursos humanos de cada entidad o, en su defecto, aquel quien el jerarca defina, deberá informar a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días siguientes a cada nombramiento, el nombre y las calidades de los servidores que ocupen los cargos para cuyo desempeño se requiera la declaración jurada de bienes, con indicación de la fecha en que esos funcionarios iniciaron sus funciones.

Dentro del mismo plazo citado en el párrafo anterior, cada entidad deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores obligados a declarar concluyan su relación de servicio. La desobediencia de esta obligación será considerada falta grave, para todos los efectos legales.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)

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