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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

Artículo 25.- Los servidores públicos que incumplieren las

prohibiciones contenidas en el presente capítulo, serán obligatoriamente

removidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y

penales que pudieran corresponderles.

Para tales efectos se seguirán los procedimientos que al efecto

establece la Ley General de la Administración Pública.

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