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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

Artículo 28.- El servidor público que violare la confidencialidad o

el secreto a que se refieren los artículos 10 y 20 de la presente ley,

será destituido de su cargo sin responsabilidad para el Estado.

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