ARTÍCULO 2.-
Se adicionan los artículos 16 bis y 16 ter a la Ley N.º 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, y sus reformas,para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 16 bis.- Notificación de las concentraciones
Las siguientes concentraciones deberán notificarse a la Comisión para
Promover la Competencia para su examen, previamente o en un plazo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del acuerdo:
a) Las
que la suma total de los activos productivos de todos los agentes económicos
involucrados y sus casas matrices exceda treinta mil salarios mínimos.
Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro
de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.
b) Las
que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional, durante
el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda treinta mil salarios
mínimos.
Asimismo, cualquier concentración podrá ser notificada y sometida a
verificación de la autoridad por parte del interesado, previo a que esta se
realice, en cuyo caso la Comisión tendrá que emitir una resolución al respecto
en el plazo establecido en el artículo 16 ter.
La Comisión podrá investigar de oficio e imponer las sanciones que
correspondan por los efectos anticompetitivos y por la omisión de la
comunicación en aquellos casos en que, debiendo hacerlo, no se haya realizado
la notificación. Además, la Comisión podrá ordenar la desconcentración total o
parcialmente e imponer cualquiera de las condiciones establecidas en el
artículo anterior.
La Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan
obtenido resolución favorable, únicamente cuando dicha resolución se haya
obtenido con base en información falsa o cuando las condiciones impuestas para
la autorización de la concentración no se hayan cumplido en el plazo
establecido.
Artículo 16 ter.- Procedimiento
En los casos en que proceda la comunicación previa de concentraciones se seguirán
los siguientes procedimientos:
a) Deberá
plantearse, ante la Comisión, una solicitud de autorización que podrá ser
presentada por cualquiera de los agentes económicos involucrados en la concentración,
y deberá ser por escrito, en idioma español y contener lo siguiente:
1.- Una
descripción detallada de la transacción.
2.- La
identificación de todos los agentes económicos involucrados.
3.- Los
estados financieros auditados de los últimos tres períodos.
4.- Una
descripción de los mercados relevantes afectados y sus competidores.
5.- La
participación, en dichos mercados, de los agentes económicos involucrados en la
concentración.
6.- La
justificación económica de la transacción.
Además, la solicitud deberá contener un análisis de los posibles efectos anticompetitivos
y procompetitivos de la concentración, si los hubiera, y podrá contener,
además, una propuesta para contrarrestar esos efectos anticompetitivos.
b) La
Comisión tendrá diez días naturales para prevenir la presentación de información
que haya sido omitida o estuviera incompleta; asimismo, en ese plazo podrá
solicitar información adicional, por una sola vez, otorgándoles a las partes un
plazo máximo de diez días naturales para su presentación.
c) La
Comisión ordenará publicar a costa de los solicitantes, en un diario de circulación
nacional, una breve descripción de la concentración con la lista de los agentes
económicos involucrados, para que los terceros interesados puedan presentar,
dentro de los diez días naturales siguientes, la información y prueba pertinente
ante la Comisión, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para requerir
información a cualquier agente económico.
d) La
Comisión tendrá un plazo de treinta días naturales para emitir su resolución,
contado a partir de la comunicación de la concentración, que contenga toda la
información requerida por la ley y el reglamento o, en su defecto, de la fecha
de presentación de la información prevenida por la Comisión. Concluido dicho
plazo sin que la Comisión haya emitido su resolución, la concentración se tendrá
por autorizada sin condiciones y sin necesidad de ningún trámite adicional, ni
de pronunciamiento de la Comisión.
En casos de especial complejidad, la Comisión podrá ampliar el plazo de
treinta días antes de su vencimiento, por una sola vez y hasta por sesenta días
naturales.
Si la concentración no genera efectos anticompetitivos significativos o se
determina que tiene efectos procompetitivos relevantes, o la propuesta
presentada por los solicitantes es adecuada para contrarrestar los posibles
efectos anticompetitivos, la Comisión deberá autorizarla estableciendo como
única condición el cumplimiento de dicha propuesta.
Si la concentración puede generar efectos anticompetitivos significativos que
no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada en la comunicación, la
Comisión lo notificará a los solicitantes, quienes podrán presentar una nueva propuesta
dentro de los diez días naturales siguientes.
Recibida la nueva propuesta de los solicitantes, la Comisión deberá determinar
si no autoriza la concentración o si la autoriza imponiendo condiciones distintas
de las contenidas en dicha propuesta.
e) La
resolución de la Comisión deberá ser debidamente fundamentada y motivada. Si
autoriza la concentración sujeta a condiciones de cualquier tipo, deberá
especificar el contenido y los plazos de cumplimiento de esas condiciones.
f) La
resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras prácticas
monopolísticas prohibidas por esta ley, por lo que no releva de otras responsabilidades
a los agentes económicos involucrados.”