CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-111-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR. San José, a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce.
CONSIDERANDO:
1º— Que el artículo 183 de la Constitución
Política establece a la Contraloría General
de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de
la Hacienda Pública,
confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber
y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las
municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y
liquidación de los presupuestos públicos.
2°— Que los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Ley
N° 7428 designan a la
Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo 12, así como
el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las
instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso
correcto de los fondos públicos.
3°— Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7428 establecen que el
ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está
conformado por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura,
la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las
sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad
se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y
del manejo de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene
jurisdicción el órgano contralor.
4º— Que el artículo 8 de la
Ley N° 7428 establece que la Hacienda Pública
está constituida, entre otros elementos, por los fondos públicos, las
potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e
invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras,
relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control
interno y externo y la responsabilidad de las personas al servicio público.
5°— Que en virtud de que en la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos Ley N° 8454 y su reglamento, se establece el marco jurídico
general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos
electrónicos y la firma digital en las entidades públicas.
Asimismo, ese marco normativo faculta expresamente al Estado y todas las
entidades públicas para utilizar esos instrumentos con el propósito de
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente y establece la obligación del
Estado y todas las dependencias públicas de incentivar el uso de los medios
electrónicos para la prestación directa de servicios a los administrados.
6°— Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios
públicos, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.
7°— Que en ejercicio de las competencias señaladas en los considerandos
precedentes, esta Contraloría General emitió las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, mediante resolución R-DC-24-2012 de las nueve horas del
veintisiete de febrero de dos mil doce. Que de acuerdo con el artículo VII de
dicha resolución, la vigencia de las regulaciones contenidas en ésta rige a
partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al
ejercicio económico del 2013, con excepción de lo estipulado en la norma 4.3.11
la cual tiene una situación particular según lo dispuesto en la resolución de
este órgano contralor, número R-DC-62-2012 de las quince horas del cinco de
junio de dos mil doce.
8º— Que de conformidad con la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público el presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios
del ejercicio económico del 2013 y subsiguientes, se someterán a aprobación de la Contraloría General
en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del
sistema diseñado por el órgano contralor para esos efectos.
9º— Que la
Contraloría General de la República
mediante publicación en su página Web ha puesto en conocimiento de los sujetos
públicos obligados a presentar sus presupuestos para aprobación ante el órgano
contralor, las “Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General
de la República
del plan operativo anual y del presupuesto para el ejercicio económico 2013”. Que en dichas
indicaciones se establece de forma detallada los elementos a considerar en la
formulación del presupuesto, la información que debe ser presentada para el
trámite de aprobación presupuestaria, así como los plazos y el medio en el que
debe presentarse.
10º— Que mediante resolución No. R-CO-17-2009 de las trece horas del dos de
marzo de dos mil nueve este Despacho emitió una política conforme a la cual la
gestión de la
Contraloría General de la República debe
estar orientada a apoyar y promover el desarrollo sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las
necesidades de las generaciones futuras.
11°—Que basados en la resolución señalada en el considerando anterior, se
emitió la resolución R-DC-217-2010 de las quince horas del veintitrés de
diciembre de dos mil diez, que contiene los Lineamientos generales para la
implementación de un programa “Cero Papeles” en la Contraloría General
de la República,
con los cuales se pretende –entre otros aspectos– potenciar el uso de la
tecnología como herramienta para lograr una mayor eficiencia en los procesos de
trabajo, para así contribuir a la conservación y respeto del medio ambiente,
reduciendo al mínimo el uso de materiales impresos, hacer más ágiles, sencillos
y accesibles para los usuarios, los trámites internos y externos por medio del
uso de la tecnología y promover el uso de la tecnología en la realización
diaria de las labores, entre otros beneficios esperados.
12°— Que en aras de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente
mencionadas, este órgano contralor considera pertinente regular algunos
aspectos importantes relativos al proceso de presentación electrónica de los
presupuestos del ejercicio económico 2013 para su correspondiente análisis y
eventual aprobación presupuestaria, en aras de que se realice en un marco de
orden y claridad para todos los actores, contribuyendo así la seguridad
jurídica y el éxito de dicho proceso.
Por tanto,
SE RESUELVE:
I.— Que para efectos de la aprobación presupuestaria del presupuesto
institucional para el ejercicio económico 2013, las instituciones deberán
presentar la documentación correspondiente en formato electrónico y mediante el
sistema que ha creado la Contraloría General de la República para dichos
propósitos, denominado “Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto
(SIPP)”.