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 Normativa >> Resolución 111 >> Fecha 27/09/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 111 - Articulo 3
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Artículo 3
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III.—Que toda la información complementaria posterior a la presentación de los presupuestos, que este órgano contralor requiera para el análisis de aprobación respectivo, se solicitará y recibirá por medio de la dirección de correo electrónico que cada institución indique en el oficio con el que haya remitido su documento presupuestario.

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