Artículo 3º— Modificase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de
1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36821-H de 12
de setiembre de 2011, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2011,
de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el
crédito fiscal será de dieciséis mil ochenta colones (¢16.080,00) anuales, que
es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge
el crédito fiscal será de veinticuatro mil colones (¢24.000,00) anuales, que es
el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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