Artículo 6º —De las Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos
meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidencia, en el
lugar que para el efecto designe la convocatoria correspondiente.
Para la regulación de las sesiones y sus formalidades, la Comisión deberá
observar el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
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