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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37325 >> Fecha 13/07/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37325 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º —De las Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidencia, en el lugar que para el efecto designe la convocatoria correspondiente.

Para la regulación de las sesiones y sus formalidades, la Comisión deberá observar el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

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