Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37325 >> Fecha 13/07/2012 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37325 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º —Los inspectores tendrán las siguientes funciones, según las competencias otorgadas por la Ley a las diferentes Instituciones:

a) Realizar las inspecciones, muestreo y verificaciones en los mercados, establecimientos comerciales, plazas, ferias del agricultor, centros de acopio o de empaque, territorio aduanero y en medios de transporte para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos.

b) Levantar acta de los resultados de la inspección.

c) Tomar las muestras correspondientes cuando aplique y enviarlas a los laboratorios o entidades correspondientes.

d) Implementar medidas preventivas y correctivas según las competencias otorgadas por Ley a las diferentes instituciones.

e) Notificar simultáneamente el resultado de la inspección “in situ” y de las pruebas solicitadas a los laboratorios, a cada instancia correspondiente.

Ir al inicio de los resultados