Artículo 8º —Los inspectores tendrán las siguientes funciones, según las competencias otorgadas
por la Ley a las
diferentes Instituciones:
a) Realizar
las inspecciones, muestreo y verificaciones en los mercados, establecimientos comerciales,
plazas, ferias del agricultor, centros de acopio o de empaque, territorio
aduanero y en medios de transporte para verificar el cumplimiento de los
reglamentos técnicos.
b) Levantar
acta de los resultados de la inspección.
c) Tomar
las muestras correspondientes cuando aplique y enviarlas a los laboratorios o entidades
correspondientes.
d) Implementar
medidas preventivas y correctivas según las competencias otorgadas por Ley a las
diferentes instituciones.
e) Notificar
simultáneamente el resultado de la inspección “in situ” y de las pruebas solicitadas
a los laboratorios, a cada instancia correspondiente.
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