Artículo 9. Notificaciones complejas o partes múltiples.
En la tramitación de los procedimientos de recursos de apelación y de
objeción en que existan más de 20 partes involucradas o bien el documento
respecto del cual debe otorgarse audiencia supere los 25 folios en total, para
efectos de notificación a los interesados, en el auto en que se otorgue la
audiencia respectiva se podrá hacer referencia expresa de los folios del expediente
en que se encuentra el documento original, a efectos que las partes accedan a
la información correspondiente.
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