Buscar:
 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento 113 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9. Notificaciones complejas o partes múltiples.

En la tramitación de los procedimientos de recursos de apelación y de objeción en que existan más de 20 partes involucradas o bien el documento respecto del cual debe otorgarse audiencia supere los 25 folios en total, para efectos de notificación a los interesados, en el auto en que se otorgue la audiencia respectiva se podrá hacer referencia expresa de los folios del expediente en que se encuentra el documento original, a efectos que las partes accedan a la información correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados