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 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 113 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Notificación por correo electrónico.

Para todos los efectos la notificación se tendrá por realizada con el envío del correo electrónico, situación que se acreditará según el reporte producido y que deberá ser incorporado al expediente que al efecto sea conformado por el órgano contralor.

Adicionalmente, se remitirá una boleta de notificación en la cual se consignará a cuál parte se notifica, el medio de notificación al que se remite el documento, la identificación del procedimiento y el tipo de trámite que se notifica.


 

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