Artículo 12. Notificación por correo electrónico.
Para todos los efectos la notificación se tendrá por realizada con el envío
del correo electrónico, situación que se acreditará según el reporte producido
y que deberá ser incorporado al expediente que al efecto sea conformado por el
órgano contralor.
Adicionalmente, se remitirá una boleta de notificación en la cual se
consignará a cuál parte se notifica, el medio de notificación al que se remite
el documento, la identificación del procedimiento y el tipo de trámite que se
notifica.
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