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 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 113 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Aplicación supletoria

En lo no previsto por en este reglamento y en lo que resulte pertinente, se aplicará en forma supletoria lo dispuesto por la Ley No. 8687, denominada Ley de Notificaciones Judiciales publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve.


 

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