CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Aplicación supletoria
En lo no previsto por en este reglamento y en lo que resulte pertinente, se
aplicará en forma supletoria lo dispuesto por la Ley No. 8687, denominada Ley
de Notificaciones Judiciales publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 20
del veintinueve de enero del dos mil nueve.
|