Buscar:
 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 113 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-113-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil once.

Considerando:

1. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687, dicha Ley es aplicable a todos los procedimientos del Estado y sus instituciones, que se encuentren regulados en la Ley General de la Administración Pública, No. 6227.

2. Que de conformidad con el inciso 2-b) del artículo 367 de la Ley General de la Administración Pública, se exceptúa de la aplicación de esa Ley lo relativo al procedimiento administrativo de los concursos y licitaciones.

3. Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428, establece que el órgano contralor tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

4. Que la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411-H, regulan los supuestos en que los cuales la Contraloría General de la República, interviene en los procedimientos decontratación administrativa.

5. Que de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, la División de Contratación Administrativa, es la División que lidera los procesos de fiscalización previa en materia relativa a contratación administrativa.

6. Que en atención a lo anterior, y con la finalidad de organizar y estandarizar la tramitología relativa a la notificación de los productos que emite la División de Contratación Administrativa, en el ámbito de su competencia; se estima necesario normar los procesos de notificación que realiza esta División.

7. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, previo a la promulgación oficial del Reglamento de Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se siguieron los debidos procedimientos, incluidas las consultas correspondientes a lo interno y externo de la Institución. Por tanto,

 

Con fundamento en la normativa citada anteriormente, se emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE EMITE LA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-3-2012-DC-DCA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las notificaciones de los productos, emitidos con ocasión de los distintos procedimientos y gestiones que en virtud de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su respectivo Reglamento y otras normas del ordenamiento jurídico aplicables a la materia de contratación administrativa, conoce, tramita y resuelve la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.


 

Ir al inicio de los resultados