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 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 113 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Deber de señalar medio o lugar para recibir notificaciones.

Es deber de las partes señalar un lugar físico dentro del cantón central de San José o medio electrónico donde atender notificaciones.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en la primera gestión en que participen, el medio o lugar escogido para recibir notificaciones. La omisión producirá las consecuencias de una notificación automática, en las formas descritas en los artículos ocho y catorce del presente Reglamento.

En el caso de recursos de apelación, al momento en que el funcionario tramitador del procedimiento solicita el expediente administrativo correspondiente, le ordenará a la Administración licitante indicar el último medio o lugar señalado por las partes involucradas en el procedimiento de compra para recibir notificaciones, lo anterior a efectos de notificar únicamente la eventual audiencia inicial.


 

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