Artículo 3. Deber de señalar medio o lugar para recibir notificaciones.
Es deber de las partes señalar un lugar físico dentro del cantón central de
San José o medio electrónico donde atender notificaciones.
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en
la primera gestión en que participen, el medio o lugar escogido para recibir
notificaciones. La omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática, en las formas descritas en los artículos ocho y catorce del
presente Reglamento.
En el caso de recursos de apelación, al momento en que el funcionario
tramitador del procedimiento solicita el expediente administrativo
correspondiente, le ordenará a la Administración licitante indicar el último
medio o lugar señalado por las partes involucradas en el procedimiento de
compra para recibir notificaciones, lo anterior a efectos de notificar únicamente
la eventual audiencia inicial.
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