Buscar:
 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 113 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4. Cómputo de plazos.

Para efectos del cómputo de todos los plazos contemplados en las resoluciones, autos u oficios, éstos empezarán a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.

El acto final que se adopte en la tramitación de las gestiones conocidas por la División de Contratación Administrativa, deberá ser notificado a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes.


 

Ir al inicio de los resultados