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 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 113 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Medios simultáneos.

Las partes están autorizadas a establecer dos medios de notificación distintos de manera simultánea, pero el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, respecto a la determinación de cuál es el medioprincipal, se entenderá que el primero que conste en el documento respectivo será el utilizado como principal. La notificación automática recaerá sobre el medio principal.

De conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento se realizarán tres intentos al medio principal el primer día y dos el siguiente día hábil. En caso que resulte imposible la notificación al medio principal en el primer día hábil, se efectuará un intento al medio accesorio.


 

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