Artículo 7. Medios simultáneos.
Las partes están autorizadas a establecer dos medios de notificación
distintos de manera simultánea, pero el interesado deberá indicar, en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión,
respecto a la determinación de cuál es el medioprincipal, se entenderá que el
primero que conste en el documento respectivo será el utilizado como principal.
La notificación automática recaerá sobre el medio principal.
De conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento se realizarán tres
intentos al medio principal el primer día y dos el siguiente día hábil. En caso
que resulte imposible la notificación al medio principal en el primer día
hábil, se efectuará un intento al medio accesorio.
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