Artículo 10.- Abastecimiento de Agua Potable. Todo
establecimiento deberá disponer siempre de agua potable suficiente para
efectuar satisfactoriamente las labores de preparación de alimentos, lavado y
desinfección de utensilios y equipo, así como la limpieza general de las
instalaciones. Cuando el establecimiento cuente con tanque de almacenamiento de
agua, deberá disponer de un procedimiento escrito de limpieza y desinfección
que contemple los siguientes pasos: a) vaciado completo del tanque por válvula
de desagüe. b) cepillar paredes, tapa y fondo utilizando solo agua sin ningún producto
de limpieza. c) lavado abundante con agua, drenando el agua de lavado por la válvula
de desagüe nunca por la cañería de distribución. d) Aplicar solución desinfectante
al tanque siguiendo las instrucciones de la casa fabricante. Este procedimiento
debe incluir: frecuencia con que se va hacer, que productos va utilizar, como
lo va hacer, quien lo va hacer y bajo la supervisión de quien. Ningún
establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de agua potable.
|