No 37308-S
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 196, 216 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1° Que es función del Estado velar
por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad
económica del país.
2º Que la inocuidad y calidad de los alimentos son condiciones esenciales
para la protección de la salud pública, razón por la cual se hace necesario y
oportuno establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento del permiso
de funcionamiento de los establecimientos que brindan los servicios de
alimentación al público.
3°.- Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque los
establecimientos de alimentos destinados a la elaboración, manipulación,
tenencia, comercio y suministro de alimentos, cumplan las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
4° Que es deber de las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos
dedicados a la venta, suministro y servicio directo de alimentos al consumidor,
garantizar el acceso a alimentos inocuos y de calidad.
5° Que mediante Decreto Ejecutivo No. 19479-S de fecha 29 de enero de 1990 publicado
en la Gaceta No.
52 del 14 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Servicio
Alimentación al Público” para regular el funcionamiento a dichas actividades,
el cual por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y
oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin de que se ajuste a las actuales
exigencias en materia sanitaria.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN AL
PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.-Objetivo y ámbito de aplicación
Regular las condiciones sanitarias y requisitos de infraestructura que
deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de alimentación al
público y establecer las medidas que se deben implementar para la manipulación
y preparación de los alimentos con el fin de prevenir la contaminación de los
mismos y de esta forma minimizar el riesgo para la salud de la población.
El presente reglamento se aplicará a todos los establecimientos
permanentes, ya sean de carácter público o privado, social o comercial,
dedicados a la preparación de comidas para el consumo directo de las personas.