Artículo 21.- Iluminación. La iluminación
podrá ser natural o artificial, debiendo tener una intensidad no menor de 220
lux en esta área. Esta iluminación no dará lugar a la alteración de la
percepción de los colores en los alimentos. Las fuentes lumínicas deben
resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso
de rotura.
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