Artículo 34.- Recalentamiento de comidas. Los
alimentos preparados y que son enfriados deben recalentarse a una temperatura
interna mínima de 74°C
por 15 segundos y luego pasar a mantenimiento caliente (mayor o igual a 60°C) o servirse inmediatamente.
Podrán aplicarse temperaturas de recalentamiento más bajas, siempre que las
combinaciones tiempo/temperatura utilizadas sean equivalentes, (a efecto de destruir
los microorganismos), al calentamiento a una temperatura de 74°C. Los alimentos
recalentados que no se consuman deberán ser desechados.
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