Artículo 35.- Contaminación cruzada. Con el fin de
prevenir la contaminación cruzada en el área de preparación de alimentos,
obligatoriamente se aplicarán las siguientes medidas:
a) Los alimentos crudos que se almacenan en los equipos de frío estarán
colocados en recipientes de material higiénico, resistente, y tapados o en
bolsas plásticas para alimentos, limpias y de primer uso y cerradas. Se
colocarán por separado de los alimentos cocinados, precocidos y de consumo
directo. Los alimentos crudos pueden colocarse en estantes separados o
colocarlos debajo de los alimentos preparados o listos para comer, evitando la
posibilidad de contaminación cruzada.
b) El personal encargado de la manipulación de los alimentos se lavará y
desinfectará las manos antes de entrar en contacto con alimentos preparados o
listos para el consumo.
c) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de la
manipulación de alimentos crudos.
d) Los utensilios como cuchillos y cucharones, entre otros, deben estar
identificados según el uso, ya sea para cortar o picar alimentos crudos o
cocidos.
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