Capítulo V
Del almacenamiento de los alimentos.
Condiciones Físico Sanitarias
Artículo 36.- Lugar de almacenamiento. El establecimiento
debe contar con un espacio o lugar para el almacenamiento de los productos no
perecederos y para los productos
perecederos debe contar con cámaras de refrigeración o congelación según corresponda
a la naturaleza del producto. En caso de contar con bodega ésta deberá ajustarse
a lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 del presente reglamento.
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