Capitulo II
Disposiciones previas requeridas
Artículo 3.- Todo servicio de alimentación al
público debe contar con el PSF conforme a lo establecido en el Decreto Nº
34728-S “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud” y sus reformas. El establecimiento solo
deberá utilizar materias primas o ingredientes limpios y en idóneas condiciones
sanitarias para la preparación de alimentos y éstas deben proceder de un
establecimiento legalmente autorizado y en operación aprobada por la autoridad
sanitaria cuando ello proceda.
Los establecimientos aquí regulados no pueden ser utilizados parcial o totalmente
a ninguna hora ni bajo ninguna circunstancia para otra actividad distinta a la autorizada
por el Ministerio de Salud.
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