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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Equipos De Refrigeración O Congelación. Los equipos de refrigeración o congelación deben mantenerse en buen estado higiénico y de funcionamiento, además, tener la capacidad de conservar los alimentos en un rango hasta 5°C o menos y de -12 °C a -18°C respectivamente.

 

Para el almacenamiento de alimentos perecederos:

 

a) Los equipos de refrigeración y congelación no deben sobrecargarse de producto o exceder su capacidad.

b) Los alimentos deben almacenarse espaciados unos de otros, a fin de que el aire frío circule y permita que estos alcancen una temperatura de refrigeración o congelación en su centro.

c) Las carnes congeladas deben colocarse en recipientes de material higiénico y resistente, o en bolsas plásticas limpias y de primer uso.

d) Los alimentos deben almacenarse debidamente identificados y fechados para su rotación controlada.


 

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