Artículo 44.- Equipos De Refrigeración O Congelación. Los equipos de
refrigeración o congelación deben mantenerse en buen estado higiénico y de funcionamiento,
además, tener la capacidad de conservar los alimentos en un rango hasta 5°C o menos y de -12 °C a -18°C respectivamente.
Para el almacenamiento de alimentos perecederos:
a) Los equipos de refrigeración y congelación no deben sobrecargarse de
producto o exceder su capacidad.
b) Los alimentos deben almacenarse espaciados unos de otros, a fin de que
el aire frío circule y permita que estos alcancen una temperatura de
refrigeración o congelación en su centro.
c) Las carnes congeladas deben colocarse en recipientes de material
higiénico y resistente, o en bolsas plásticas limpias y de primer uso.
d) Los alimentos deben almacenarse debidamente identificados y fechados
para su rotación controlada.
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