Artículo 55.- Transporte para servicio de catering. Respecto a los
vehículos destinados para brindar el servicio de catering, deberán poseer las
siguientes condiciones:
a) Conservarse en buen estado de mantenimiento e higiene.
b) Su carrocería debe ser cerrada de forma que proteja los alimentos del
polvo, agua o cualquier contaminante externo.
c) Los vehículos y/o contenedores térmicos destinados a transportar
alimentos calientes deberán estar diseñados para mantener los alimentos a 60°C o más,
d) De igual forma cuando se transporta alimentos fríos, la temperatura de
éstos debe mantenerse a 5°C
o menos.
e) Los recipientes utilizados para el transporte de alimentos y que entren
en contacto directo con ellos, deben ser de materiales de fácil limpieza y desinfección,
impermeables, resistentes a la corrosión (preferiblemente acero inoxidable) y
que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los mismos.
f) Los utensilios (vasos, platos, cucharas, cubiertos, tenedores entre
otros) y mantelería deberán transportarse debidamente empacados y protegidos de
cualquier posible contaminación.
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