Artículo 56.- Transporte para servicio a domicilio. En la
modalidad de “Servicio a Domicilio” (Express) como única actividad o como
actividad accesoria a un servicio de alimentación, en ambos casos, durante el
transporte de las comidas deberán cumplirse las siguientes condiciones de
higiene:
a) Uso de envases desechables de primer uso que contengan los alimentos y
bebidas.
b) Aderezos y salsas debidamente empacados.
c) Los contenedores del vehículo deben tener cierre hermético y mantenerse
cerrados con un sistema de seguridad que no permita la manipulación a personas
no autorizadas.
|