Capítulo III
De las condiciones físicas y sanitarias generales de
las instalaciones
Artículo 5.- Ubicación. Los servicios
de alimentación al público deben estar ubicados a una distancia igual o
mayor a 3 metros
del límite de la propiedad respecto a expendios y bodegas de agroquímicos. En
cuanto a establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos deberán
guardar una distancia igual o mayor a 10 metros del límite de
la propiedad.
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