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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 5
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Artículo 5
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Capítulo III

 

De las condiciones físicas y sanitarias generales de las instalaciones

Artículo 5.- Ubicación. Los servicios de alimentación al público deben estar ubicados a una distancia igual o mayor a 3 metros del límite de la propiedad respecto a expendios y bodegas de agroquímicos. En cuanto a establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos deberán guardar una distancia igual o mayor a 10 metros del límite de la propiedad.


 

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