Artículo 59.- Vestimenta. El personal
destacado en el área de preparación de alimentos, debe usar diariamente ropa de
trabajo limpia (uniforme, gabacha o delantal),
cobertor de cabello (que cubra en forma total el cabello) el calzado
debe ser cerrado y estar confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la
vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de
conservación, a menos que sea desechable.
|