Artículo 62.- Servicios sanitarios. Totalmente
aislados, tanto para hombres como para mujeres. No deben comunicarse directamente
a las áreas de preparación de alimentos, deberán disponer de iluminación,
además contar con ventilación natural o artificial hacia el exterior del
edificio.
Éstos deben contar con lavamanos, dispensador con jabón, papel higiénico,
toallas desechables para el secado de manos y recipientes para su eliminación.
En caso de utilizar secadores automáticos de aire éstos al igual que el
lavamanos deberán ubicarse fuera del área del servicio sanitario. El diseño de
los servicios sanitarios debe prever el acceso y el uso de personas
discapacitadas, conforme a lo establecido en la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad del 02 de mayo de 1996 y publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de
mayo de 1996).
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