Artículo 63.- De los residuos sólidos y líquidos. El
establecimiento debe contar con un plan de manejo de residuos sólidos y
líquidos, debidamente implementado, conforme al protocolo establecido por el
Ministerio, en el reglamento de PSF.
a) Los residuos sólidos deben depositarse en recipientes resistentes, con
tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos y tener una bolsa
plástica en su interior para facilitar la evacuación de los residuos. Éstos
deben colocarse en lugares donde se generen residuos sólidos y ubicarse en un
lugar estratégico de manera que no sean fuente de posible contaminación.
b) Los residuos líquidos se deben conducir al sistema de alcantarillado
sanitario cuando exista o a un sistema de tratamiento aprobado. Los conductos
de aguas residuales deben contar con rejillas que impidan el ingreso de
roedores y estar diseñados para soportar cargas máximas y contar con trampas de
grasas y aceites. El sistema de evacuación de aguas debe mantenerse en buen
estado de funcionamiento, conservación e higiene.
c) Debe destinarse un lugar o recinto para el depósito temporal de los
recipientes con sólidos, con capacidad suficiente para albergar el volumen
generado. Debe diseñarse de manera que impida el acceso de plagas y evite la
contaminación al entorno.
Asimismo, es necesario lavarlo y desinfectarlo una vez que se retiren los
desechos.
d) Una vez que las municipalidades implementen el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral
de residuos N° 8839, los administrados deberán acatar lo dispuesto en el
artículo 38 y 39 de la misma Ley.
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