Capítulo X
De la Verificación del Cumplimiento de este Reglamento
Artículo 64.- Para la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento, las Áreas Rectoras de Salud del
Ministerio de Salud aplicarán la
Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación
al Público, para ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma. Esta
guía será publicada en el diario oficial La Gaceta e igualmente se pondrá a disposición de
los administrados en la página Web del Ministerio de Salud. (www.ministeriodesalud.go.cr).
Para la evaluación de las condiciones microbiológicas de los alimentos
preparados en los Servicios de Alimentación al público, al menos una vez cada 5
años según se establezca en el programa de control, se procederá a tomar
muestras de los alimentos, aplicando para ello los Criterios Microbiológicos
para Alimentos Preparados para Servicios de Alimentación al Público
establecidos en el anexo 3 de este reglamento.
En caso de encontrar incumplimiento con los criterios microbiológicos
establecidos, se debe proceder a la mayor brevedad a realizar una inspección
para constatar las condiciones de operación que puedan estar generando este
peligro y proceder a girar las medidas sanitarias pertinentes.
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