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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- El presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce.-


 

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