Artículo 7.- Edificaciones. Las
edificaciones deben mostrar un buen estado de conservación y mantenimiento y
cumplir con las condiciones de acceso contempladas en la Ley 7600, (Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 02 de mayo de 1996 y
publicada en La Gaceta N°
102 del 29 de mayo de 1996) y hallarse independientes de viviendas u otras
actividades de naturaleza distinta, no autorizada en el PSF e incompatible con
la actividad.
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