N° 9057
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE
DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso a) del artículo 31 de la Ley N.º 7594, Código
Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
a) Después
de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos
sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres,
excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales
la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la
mayoría de edad.
[…]"
|