ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 198 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 198.-
El derecho de reclamar la indemnización a la Administración
prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la
responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá
en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho
a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo
de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya
cumplido la mayoría de edad."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.
|