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 Normativa >> Ley 9057 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9057 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 198 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 198.-

 

El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

 

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

 

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad."

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

 

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