CAPÍTULO IV
- De la Organización y
Funcionamiento de la
Vigilancia de la
Salud en el Ámbito Regional
Artículo 12°- De la vigilancia de la
salud en el ámbito regional.
En este nivel, la Función Rectora de
Vigilancia de la Salud será ejecutada por los funcionarios responsables de la
Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la
Salud, quien articulará los actores sociales del ámbito regional.
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