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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°- De las funciones específicas de los Responsables Regionales de Vigilancia de la Salud.

Para cumplir de manera efectiva la función rectora encomendada, los Responsables Regionales de Vigilancia de la Salud ejecutarán las siguientes funciones específicas:

                        1. Analizar la información sobre eventos y sobre determinantes de las cuatro dimensiones de la producción social de la salud. Esto incluye entre otras cosas la información de notificación obligatoria, los datos relevantes recolectados durante las acciones de control del cumplimiento de marco normativo, información sobre determinantes y la información relativa al aseguramiento y a la cobertura de los servicios de salud.

2. Realizar, a nivel regional, la verificación de la calidad y el análisis de la información obtenida de las diferentes fuentes.

3. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación regional de salud.

4. Mantener actualizados los indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la población regional, sus determinantes y tendencias.

5. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población regional.

6. Elaborar, al menos cada cuatro años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis integral de la situación regional de salud.

                        7. Verificar que se realicen las investigaciones, los estudios de campo de los eventos y determinantes de la salud de notificación obligatoria; y participar activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera. Además, analizar los resultados de dichos estudios.

8. Enviar, oportunamente, la información sobre la situación regional de salud requerida o solicitada por el nivel central; así como la información referente a las intervenciones recomendadas y ejecutadas.

9. Supervisar, capacitar y asesorar a las áreas rectoras de salud en la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud.

10. Apoyar técnicamente con información oportuna y de calidad, el control de los eventos de salud, con base en el análisis permanente de la situación de salud.

11. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito regional, mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el abordaje de diferentes eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.

12. Velar por el cumplimiento de los indicadores de la vigilancia.

13. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna a los CNR y al SINAVIS.

14. Apoyar el proceso de búsqueda activa e integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con el presente reglamento.

15. Motivar a los actores sociales para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en materia de vigilancia de la salud.

16. Verificar que los actores sociales correspondientes, estén entregando la información y mantener actualizada la información de la sala de situación regional.

17. Brindar la información requerida y participar activamente en la elaboración de los planes regionales para mejorar con equidad la salud de la población.

18. Apoyar las actividades de formulación, socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo que regula la vigilancia de la salud.

19. Participar en la definición de prioridades regionales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las acciones que en este campo se establezcan.

20. Evaluar, a nivel regional, el proceso de Vigilancia de la Salud y definir e implementar de acciones correctivas pertinentes.

21. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la administración pública.

22. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.

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