Artículo 14°- De las funciones
específicas de los Responsables Regionales de Vigilancia de la Salud.
Para cumplir de manera efectiva la
función rectora encomendada, los Responsables Regionales de Vigilancia de la
Salud ejecutarán las siguientes funciones específicas:
1.
Analizar la información sobre eventos y sobre determinantes de las cuatro
dimensiones de la producción social de la salud. Esto incluye entre otras cosas
la información de notificación obligatoria, los datos relevantes recolectados
durante las acciones de control del cumplimiento de marco normativo,
información sobre determinantes y la información relativa al aseguramiento y a
la cobertura de los servicios de salud.
2. Realizar, a nivel regional, la
verificación de la calidad y el análisis de la información obtenida de las
diferentes fuentes.
3. Elaborar y difundir, cuando así
le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás
informes sobre la situación regional de salud.
4. Mantener actualizados los
indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la
población regional, sus determinantes y tendencias.
5. Dar seguimiento permanente a los
determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las
coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población
regional.
6. Elaborar, al menos cada cuatro
años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis
integral de la situación regional de salud.
7.
Verificar que se realicen las investigaciones, los estudios de campo de los
eventos y determinantes de la salud de notificación obligatoria; y participar
activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera.
Además, analizar los resultados de dichos estudios.
8. Enviar, oportunamente, la
información sobre la situación regional de salud requerida o solicitada por el
nivel central; así como la información referente a las intervenciones
recomendadas y ejecutadas.
9. Supervisar, capacitar y asesorar
a las áreas rectoras de salud en la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud.
10. Apoyar técnicamente con
información oportuna y de calidad, el control de los eventos de salud, con base
en el análisis permanente de la situación de salud.
11. Articular los diferentes actores
sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito
regional, mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el
abordaje de diferentes eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.
12. Velar por el cumplimiento de los
indicadores de la vigilancia.
13. Velar porque los laboratorios
públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en
forma oportuna a los CNR y al SINAVIS.
14. Apoyar el proceso de búsqueda
activa e integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con el presente
reglamento.
15. Motivar a los actores sociales
para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en materia de vigilancia
de la salud.
16. Verificar que los actores
sociales correspondientes, estén entregando la información y mantener
actualizada la información de la sala de situación regional.
17. Brindar la información requerida
y participar activamente en la elaboración de los planes regionales para
mejorar con equidad la salud de la población.
18. Apoyar las actividades de
formulación, socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y
normativo que regula la vigilancia de la salud.
19. Participar en la definición de
prioridades regionales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las
acciones que en este campo se establezcan.
20. Evaluar, a nivel regional, el
proceso de Vigilancia de la
Salud y definir e implementar de acciones correctivas
pertinentes.
21. Cumplir con los requerimientos
administrativos propios de la administración pública.
22. Ejecutar todas las demás
funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.