CAPÍTULO V
- De la Organización y
Funcionamiento de la
Vigilancia de la
Salud en el Ámbito Local
Artículo 15°- De la vigilancia de la
salud en el ámbito local.
En este nivel, la función rectora de
Vigilancia de la Salud será ejecutada por el Equipo Local de Vigilancia de la
Salud articulando los actores sociales del ámbito local.
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