Artículo 17°- De las funciones del
Equipo Local de Vigilancia de la
Salud.
Para cumplir de manera efectiva la
función rectora encomendada, el Equipo Local de Vigilancia de la Salud
ejecutará las siguientes funciones específicas:
1.
Velar porque los entes notificadores proporcionen la información periódicamente
a fin de mantener actualizada la sala de situación.
2. Analizar la información sobre
eventos y determinantes de las cuatro dimensiones de la producción social de la
salud.
3. Cargar la información mediante un
archivo digital con una estructura y formato definido por el área de
tecnologías de Información del Ministerio de Salud en las bases de datos del
Sistema Nacional de Información de Vigilancia de la Salud, en aquellos casos en
los que el ente notificador no las registre directamente.
4. Realizar la verificación de la
calidad, la consolidación y el análisis de la información obtenida de las
diferentes fuentes.
5. Elaborar y difundir, cuando así
le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás
informes sobre la situación local de salud.
6. Mantener actualizados los
indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la
población local, sus determinantes y tendencias.
7. Dar seguimiento permanente a los
determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las
coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población local.
8. Elaborar, al menos cada cuatro
años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis
integral de la situación local de salud.
9. Enviar, oportunamente, la
información sobre la situación local de salud requerida o solicitada por los
niveles superiores; así como la información referente a las intervenciones
recomendadas y ejecutadas.
10. Verificar que se realicen los
estudios de campo de los eventos y determinantes de la salud; y participar
activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera.
Además, analizar los resultados de dichos estudios y emitir el informe
correspondiente para la toma de decisiones.
11. Investigar las áreas silenciosas
en materia de notificación obligatoria, con énfasis en los determinantes y
eventos prioritarios.
12. Apoyar técnicamente el control
de los eventos de salud, con base en el análisis permanente de la situación de
salud.
13.
Brindar la información requerida para la elaboración de los planes locales para
mejorar, con equidad, la salud de la población.
14. Articular los diferentes actores
sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito local,
mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el abordaje de diferentes
eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.
15. Velar por el cumplimiento de los
indicadores de la vigilancia.
16. Velar porque los laboratorios
públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en
forma oportuna a los CNR y SINAVIS.
17. Realizar la búsqueda activa e
integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con la normativa vigente.
18. Supervisar y motivar a los
actores sociales para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en
materia de vigilancia de la salud.
19. Participar en la definición de
prioridades locales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las
acciones que en este campo se establezcan.
20. Apoyar las actividades de
socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo que regula
la vigilancia de la salud.
21. Apoyar con información oportuna
y de calidad, el desarrollo de actividades enfocadas a controlar o disminuir
los riesgos que amenacen la salud de la población local; así como a reducir o
atenuar el impacto negativo de las emergencias y desastres de distinta
naturaleza que se presenten.
22. Evaluar el proceso de Vigilancia
de la Salud y
definir e implementar de acciones correctivas pertinentes.
23. Cumplir con los requerimientos
propios de la administración pública.
24. Ejecutar todas las demás
funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.