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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°- De las funciones del Equipo Local de Vigilancia de la Salud.

Para cumplir de manera efectiva la función rectora encomendada, el Equipo Local de Vigilancia de la Salud ejecutará las siguientes funciones específicas:

                        1. Velar porque los entes notificadores proporcionen la información periódicamente a fin de mantener actualizada la sala de situación.

2. Analizar la información sobre eventos y determinantes de las cuatro dimensiones de la producción social de la salud.

3. Cargar la información mediante un archivo digital con una estructura y formato definido por el área de tecnologías de Información del Ministerio de Salud en las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Vigilancia de la Salud, en aquellos casos en los que el ente notificador no las registre directamente.

4. Realizar la verificación de la calidad, la consolidación y el análisis de la información obtenida de las diferentes fuentes.

5. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación local de salud.

6. Mantener actualizados los indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la población local, sus determinantes y tendencias.

7. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población local.

8. Elaborar, al menos cada cuatro años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis integral de la situación local de salud.

9. Enviar, oportunamente, la información sobre la situación local de salud requerida o solicitada por los niveles superiores; así como la información referente a las intervenciones recomendadas y ejecutadas.

10. Verificar que se realicen los estudios de campo de los eventos y determinantes de la salud; y participar activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera. Además, analizar los resultados de dichos estudios y emitir el informe correspondiente para la toma de decisiones.

11. Investigar las áreas silenciosas en materia de notificación obligatoria, con énfasis en los determinantes y eventos prioritarios.

12. Apoyar técnicamente el control de los eventos de salud, con base en el análisis permanente de la situación de salud.

                        13. Brindar la información requerida para la elaboración de los planes locales para mejorar, con equidad, la salud de la población.

14. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito local, mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el abordaje de diferentes eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.

15. Velar por el cumplimiento de los indicadores de la vigilancia.

16. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna a los CNR y SINAVIS.

17. Realizar la búsqueda activa e integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con la normativa vigente.

18. Supervisar y motivar a los actores sociales para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en materia de vigilancia de la salud.

19. Participar en la definición de prioridades locales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las acciones que en este campo se establezcan.

20. Apoyar las actividades de socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo que regula la vigilancia de la salud.

21. Apoyar con información oportuna y de calidad, el desarrollo de actividades enfocadas a controlar o disminuir los riesgos que amenacen la salud de la población local; así como a reducir o atenuar el impacto negativo de las emergencias y desastres de distinta naturaleza que se presenten.

22. Evaluar el proceso de Vigilancia de la Salud y definir e implementar de acciones correctivas pertinentes.

23. Cumplir con los requerimientos propios de la administración pública. 

24. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.

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