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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18°- De las redes o equipos técnicos de Vigilancia de la Salud

Constituyen una instancia de coordinación y articulación de los actores en los tres ámbitos de gestión, con el fin de que el accionar en materia de vigilancia de la salud se realice en forma armónica, sinérgica y coordinada, para evitar traslapes, omisiones o duplicidades. Será coordinada por el responsable del proceso de Vigilancia de la Salud en cada uno de los ámbitos de gestión del Ministerio de Salud.

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