Artículo 18°- De las redes o equipos
técnicos de Vigilancia de la
Salud
Constituyen una instancia de
coordinación y articulación de los actores en los tres ámbitos de gestión, con
el fin de que el accionar en materia de vigilancia de la salud se realice en
forma armónica, sinérgica y coordinada, para evitar traslapes, omisiones o
duplicidades. Será coordinada por el responsable del proceso de Vigilancia de
la Salud en cada uno de los ámbitos de gestión del Ministerio de Salud.
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