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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°- Del funcionamiento y la integración de las redes y/o equipos técnicos.

Las redes se conformaran de acuerdo a las prioridades identificadas e involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia vinculados con la temática. Son de carácter permanente.

Los equipos técnicos son conformados por un grupo de expertos en un tema específico para definir un lineamiento, un protocolo, analizar una situación específica en relación al funcionamiento del sistema entre otras cosas. Son de carácter transitorio.

La convocatoria de los actores la realizará el Ministerio de Salud y tiene carácter obligante.

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