Artículo 19°- Del
funcionamiento y la integración de las redes y/o equipos técnicos.
Las redes se conformaran de acuerdo a las prioridades
identificadas e involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia
vinculados con la temática. Son de carácter permanente.
Los equipos técnicos son conformados por un grupo de
expertos en un tema específico para definir un lineamiento, un protocolo,
analizar una situación específica en relación al funcionamiento del sistema
entre otras cosas. Son de carácter transitorio.
La convocatoria de los actores la realizará el
Ministerio de Salud y tiene carácter obligante.
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