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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VII

De la Obligatoriedad, Oficialización y Confidencialidad de la Información
del SINAVIS

Artículo 26°- De la oficialización de la información.

Será competencia del Ministerio de Salud oficializar cualquier información del SINAVIS, excepto aquella que por ley sea responsabilidad del INEC.

Lo anterior sin menoscabo de las potestades de las instituciones integrantes del SINAVIS de publicar informes o estudios sobre la situación de salud, en los ámbitos de su competencia legal.

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