CAPÍTULO VII
- De la Obligatoriedad,
Oficialización y Confidencialidad de la Información
- del SINAVIS
Artículo 26°- De la oficialización
de la información.
Será competencia del Ministerio de
Salud oficializar cualquier información del SINAVIS, excepto aquella que por
ley sea responsabilidad del INEC.
Lo anterior sin menoscabo de las
potestades de las instituciones integrantes del SINAVIS de publicar informes o
estudios sobre la situación de salud, en los ámbitos de su competencia legal.
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