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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°- De la seguridad y confidencialidad de la información.

En materia de datos personales de tipo privado, y sin demérito del interés colectivo, el Ministerio de Salud y los proveedores de información aplicarán estrictas normas éticas y mecanismos efectivos que permitan salvaguardar la privacidad e intimidad de las personas afectadas por un evento, la de sus familias y contactos.

En todos los ámbitos o componentes del sistema se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales datos. Todas las personas que en virtud de sus funciones tengan acceso a ellos, quedan sometidos al deber de la confidencialidad.

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