Artículo 28°- De la seguridad y
confidencialidad de la información.
En materia de datos personales de
tipo privado, y sin demérito del interés colectivo, el Ministerio de Salud y
los proveedores de información aplicarán estrictas normas éticas y mecanismos
efectivos que permitan salvaguardar la privacidad e intimidad de las personas
afectadas por un evento, la de sus familias y contactos.
En todos los ámbitos o componentes
del sistema se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
tales datos. Todas las personas que en virtud de sus funciones tengan acceso a
ellos, quedan sometidos al deber de la confidencialidad.
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