CAPÍTULO II
- SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD
Artículo 2°- Del establecimiento del
Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud.
Se establece el Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud (SINAVIS), como una estrategia y un mecanismo de
coordinación, asesoría y apoyo técnico, de carácter interinstitucional e
intersectorial, a cargo del Ministerio de Salud, específicamente de la
Dirección de Vigilancia de la Salud.
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